La base legal es la sección 104 del código federal: lo recibido «por razón de lesiones físicas personales» queda fuera del ingreso. Eso cubre el grueso de un acuerdo típico de choque — el reembolso médico, el dolor y sufrimiento ligado a la lesión física, y la compensación general del caso.
Las excepciones que sí existen. Punitivos: siempre gravables — castigan al conductor (el ebrio, el corredor de carreras), no compensan su lesión. Intereses: si el caso generó intereses (veredictos, demoras), esa parte tributa. Salarios perdidos: zona gris con matices — en un acuerdo de lesión física suelen viajar dentro de la exclusión, pero estructuras y escenarios laborales específicos cambian el análisis. Deducción médica previa: si dedujo gastos médicos del choque en años anteriores, el reembolso de esa parte se reporta.
La lección práctica para un acuerdo de accidente en Fontana: la estructura del acuerdo — cómo el documento reparte la cifra entre categorías — tiene consecuencias de impuestos, y se decide al redactar, no al declarar. Un acuerdo bien estructurado documenta que la compensación es por lesión física; uno descuidado deja renglones ambiguos que un auditor puede leer distinto. De Southridge a Sierra Lakes, la conversación de cinco minutos con su abogado (y su preparador de impuestos, para las excepciones) vale más que cualquier sorpresa de abril.
Y la advertencia honesta de siempre: esto es información general, no consejo fiscal de su caso. Las cifras grandes y las estructuras con punitivos merecen un profesional de impuestos con el acuerdo en la mano. Para la parte legal del acuerdo, la consulta es gratis: (909) 347-8308.
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